DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS EN MATERIA PREVENTIVA
Los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos están regulados en el capitulo III de la LPRL.
EPI: Protegen a los trabajadores frente a los riesgos laborales: físicos, químicos y biológicos. Los proporciona el empresario.
Los trabajadores tienen derecho a:
- Ser consultados, informados y formados en seguridad y salud laboral y participar en la adopción de medidas preventivas.
- Que se les faciliten los equipos de protección individual (EPI).
- Interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- La vigilancia periódica de su estado de salud.
- La protección específica a trabajadoras embarazadas, menores y trabajadores. temporales o de las empresas de trabajo temporal (ETT).
Los trabajadores están obligados a:
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a un superior y a los trabajadores designados para llevar a cabo las actividades de prevención sobre cualquier anomalía detectada.
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones seguras.
El empresario está obligado a:
- Proteger a los trabajadores: evitando, evaluando y combatiendo riesgos. Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo seguro. Planificando la prevención y facilitando instrucciones oportunas.
- Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
- Informar, consultar y participar en la acción preventiva.
- Dar formación teórica y práctica a los trabajadores.
- Vigilar la salud de los trabajadores de forma periódica.
- Elaborar y conservar una serie de documentos.
- Coordinarse, cuando existen varias empresas en un mismo centro de trabajo.
Proteger de forma especial a determinados colectivos de trabajadores: mujeres embarazadas, menores de 18 años o trabajadores temporales.


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