LOS DAÑOS LABORALES
Cuando un riesgo laboral se materializa se produce un daño, según la LRPL (Ley Prevención de Riesgos laborales) . A continuación, estudiamos los daños derivados de accidente de trabajo (AT) y de la enfermedad profesional (EP).
Accidente de trabajo:
Es todo suceso fuera de lo normal, súbito e imprevisible que interrumpe el desarrollo normal del trabajo y que puede ocasionar lesiones en las personas y daños en las cosas.
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Se equiparan al accidente de trabajo las situaciones siguientes:
- El accidente in itínere: el que se produce al ir o volver del trabajo.
- Los accidentes que sufran los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
- Los accidentes sufridos por el trabajador fuera de su puesto habitual de trabajo cuando el cambio se deba al poder de dirección del empresario, actuación espontanea del trabajador cuando sea en beneficio de la empresa o por el mejor funcionamiento o necesidad de la empresa.
- Los actos de salvamento relacionados con el trabajo
- Las enfermedades no consideradas profesionales, pero que son contraídas como consecuencia del trabajo.
No se considera accidente de trabajo el que suceda por dolo ( engaño, fraude o simulación) o imprudencia temeraria del trabajador (por ejemplo, desobedecer normas, instrucciones, u órdenes, voluntaria y conscientemente), ni los accidentes debidos a una fuerza mayor extraña al trabajo (por ejemplo, una guerra).

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